SALUD LABORAL


   


POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA
 


1. Las enfermedades profesionales, marco legislativo actual

Se definen la Enfermedad Profesional en el artículo 116.1 de la Ley de la Seguridad Social (R.D.L. 1/94, de 20 de junio,) como "la contraída  a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está  provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional". Es decir, la enfermedad profesional aparece como efecto de un agente muy concreto, no manifiestamente externo, que suele actuar lenta y progresivamente.

Únicamente se consideran legalmente enfermedades profesionales las previstas en el mencionado cuadro, que se encuentra en el Anexo del R.D. 1995/78, de 12 de mayo; en él se hace referencia a un doble listado de actividades y enfermedades. El resto de enfermedades laborales, todas aquellas originadas por el trabajo pero que no están listadas, no son enfermedades profesionales. Únicamente se pueden conseguir que sean consideradas como accidentes de trabajo, tras un proceso judicial largo y difícil en el que se demuestre la relación directa entre trabajo y enfermedad.

La actual lista española es casi una copia de la de 1961 y reproducción de la lista europea establecida en las recomendaciones de 1962 y 1966. Ni tan siquiera se ha actualizado algunas enfermedades reconocidas en la lista europea de 1.990

2. Enfermedades profesionales España

Mientras que El Estado Español se sitúa a la cabeza de Europa en cuanto al número de accidentes de trabajo, la incidencia de las enfermedades profesionales es muy baja. En 1.977, con una población asalariada de 10,3 millones de personas, se registraron más de 1 millón de accidentes leves con baja, más de 10.000 graves y más de 1000 mortales; sin embargo, sólo se reconocieron 8.440 casos de enfermedad profesional -destacándose el alza de las enfermedades musculo-esqueléticas-, ya que la normativa vigente es totalmente obsoleta: no reconoce el conjunto de enfermedades laborales.

3. Por el reconocimiento de las enfermedades profesionales del sector de la enseñanza

A diferencia de los accidentes de trabajo, que son algo más evidente, las enfermedades profesionales aparecen muchas veces confundidas entre las enfermedades comunes. El hecho de que el sistema de MUFACE y de la mayoría de convenios y acuerdos del ámbito de la enseñanza se contemple la percepción del 100% de las retribuciones para cualquier baja laboral , sea cual sea su causa, hace que ante la mayor parte de nosotros/as aparezca como algo irrelevante que una enfermedad laboral, causada por el trabajo, sea calificada o no como enfermedad profesional. A ello coadyuva la falta de desarrollo de cultura preventiva en la sociedad en general y en las autoridades laborales, sanitarias y políticas.

Sin embargo, esta situación supone un nefasto encubrimiento bien amparado por  la legislación actual obsoleta. Tal encubrimiento proyecta una imagen sin  riesgo alguno para la salud sobre muchos sectores del mudo laboral, entre ellos el de la enseñanza. Nada más lejos de la realidad.

Los estudios sobre la salud laboral de los docentes reflejan causas específicas e índices muy elevados en una serie de enfermedades. Y aunque los datos que figuran a continuación se refieren exclusivamente al personal docente, sobretodo de la enseñanza pública, hay constancia de que también afectan a la enseñanza privada y al resto del trabajadores/as del sector (personal de administración y servicios, de educación especial, de limpieza y cocina, educadores sociales).

De todas formas, los estudios actuales son parciales y una de las tareas fundamentales de los Comités de Seguridad y Salud Laboral es poner en marcha los Servicios de Prevención, de manera que puedan investigarse totalmente las dolencias, crearse los mecanismos adecuados para coordinar las Inspecciones Médicas y poner en marcha los Planes de Prevención de los puestos y centros escolares.

A. EL ESTRÉS Y EL SINDROME DEL PROFESIONAL QUEMADO (BURN-OUT)

Fue la primera causa de "pérdida" de días de trabajo, 34.187, en Bizkaia en el curso 97/98  y el segundo en Araba, con 4.777 días, (1). En el mismo año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por problemas psicológicos o psiquiátricos supusieron un 2,6% de las mismas, más un 1,4% de bajas "circunstanciales" - que no superan los tres días- (2). Estas mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al 5% en el primer trimestre y a más del 10 % en el tercer trimestre (3).

En estas dolencias influyen múltiples causas, aunque básicamente existe una  desproporción entre las demandas de todo tipo que el conjunto de la sociedad exige a los docentes y la falta de recursos materiales, humanos y personales para hacer frente a las mismas de forma adecuada, eficaz y gratificante. Los factores que inciden más claramente son la notable intensificación de tareas y ritmos de trabajo, la organización y planificación del mismo, el empeoramiento de las condiciones laborales, la falta reconocimiento social de la tarea docente y la ausencia de responsabilidad colectiva.

Las medidas de prevención serían, entre otras. -la dignificación del papel de la enseñanza, -la delimitación de sus responsabilidades, -la formación del profesorado sobre la problemática expuesta, -la información y formación obligatoria de las administraciones y empresas sobre la protección a la salud, -el desarrollo de los servicios de prevención obligatorios y la participación de los trabajadores/as en la identificación de riesgos y planes de prevención y -la transformación de las condiciones laborales (organización de trabajo más flexible y autónomo, disminución de las ratios, disminución horario lectivos, dedicación de tiempo a nuevas tareas, introducción de año/semestre sabático, etc..)

B. ENFERMEDADES MUSCULO-ESQUELÉTICAS

Fue la primera causa de "pérdida" de días de trabajo, 5.281, en Araba en el curso 97/98  y el segundo en Bizkaia, con 31.487 días, (1). En el mismo año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por afecciones musculo-esqueléticas  constituyeron  un 7,3%  del total de las bajas, más un 3% de bajas "circunstanciales" - que no superan los tres días- (2). Estas mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al 11% del conjunto.(3). Inciden muy sensiblemente en colectivos como los de educación infantil, especial, profesorado de educación física y personal de administración y servicios.

Las causas radican en la ausencia de un diseño ergonómico de los puestos de trabajo que genera malas posturas, estar muchas horas de pie y en tensión,  la carga de objetos y personas sin preparación ni medios adecuados, así como la existencia de barreras arquitectónicas.

La prevención, formación y rehabilitación de los dolores de espalda, cuello y extremidades exige un trabajo de identificación de los riesgos en cada puesto de trabajo para el diseño ergonómico de los mismos. Hay que dotar a los centros de recursos materiales y humanos que eviten la sobrecarga muscular y modificar las barreras arquitectónicas.

C. LOS PROBLEMAS DE LA VOZ.

La presencia de patologías orgánicas de voz en el profesorado triplica las de la población de otras profesiones. Fue la cuarta causa de "pérdida" de días de trabajo, 13.360, en Bizkaia en el curso 97/98 (1). En el mismo año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por problemas otorrinoaringo-lógicos constituyeron un 7,3% del total del conjunto de las bajas (2). Estas mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al 8% del conjunto.(3). Es una enfermedad profesional que en su grado máximo, la patología orgánica afecta a un total de 60.000 docentes de todo el Estado Español.

Las causas radican en el continuado esfuerzo de la voz, en la ausencia de equipos de trabajo exigidos por el R.D. 1215/1997, en el ruido y resto de condiciones materiales de las aulas.

La prevención y formación de la voz no está tampoco planificada desde las administraciones públicas y empresa, así como faltan por realizar los estudios necesarios de medición de ruido en los centros actuales y futuros para reubicarlos o protegerlos con pantallas de insonorización, así como al diseño y materiales utilizados.

La puesta en marcha del conjunto de mecanismos previstos en la Ley de Prevención de Riegos Laborales ha de permitir la identificación, valoración y prevención de estas enfermedades laborales y, en su caso, de otras que presentan también altos índices de incidencia. (enfermedades infecciosas, en vías  respiratorias, cardiovasculares, etc).

4. DESARROLLO DE LA CAMPAÑA, UNA PROPUESTA ABIERTA

Las resistencias al reconocimiento de las enfermedades profesionales del sector de la enseñanza son enormes, pero no son menores las personas y organizaciones que están dispuestas a dar respaldo a esta reivindicación. Nuestra obligación es ser capaces, junto con otras organizaciones sindicales e instituciones, de vertebrar la respuesta adecuada. Hemos puesto en marcha la campaña: “Mejorar la Salud Laboral", que puede desarrollarse en el siguiente proceso:

4.1  Sensibilización y compromiso colectivo del profesorado en todos los centros de trabajo:

  • Informar del tratamiento que la salud laboral recibe en la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales: daño para la salud y prevención...
  • Explicar porqué en las listas de las enfermedades profesionales actuales, nuestras enfermedades laborales (y las de muchos colectivos) están excluidas.
  • Solicitar a todos los claustros el apoyo, mediante acta, a la reivindicación que nos ocupa: el reconocimiento de las enfermedades profesionales en el sector de la enseñanza.

4.2 Compromiso personal del profesorado e implicación del conjunto de la sociedad.

  • Animar al profesorado a exigir que las enfermedades ocasionadas por el trabajo no sean diagnosticadas como "enfermedad común", sino que planteen el nexo causal entre enfermedad y trabajo: Aunque no se reconocerán nunca como enfermedades profesionales en el actual marco normativo, éste permite que las enfermedades laborales no reconocidas sean consideradas como accidente de trabajo. Si bien hay que saber que esta consideración, la de accidente de trabajo, se consigue normalmente tras un proceso judicial largo en el que debe demostrarse el nexo causal directo entre la enfermedad y el trabajo.
  • Estimular el reconocimiento social de la tarea docente y la responsabilidad colectiva de exigir un tratamiento digno de nuestra salud laboral. Partidos políticos, autoridades sanitarias y laborales, administraciones públicas, asociaciones de madres y padres de alumnos, alumnado y medios de comunicación deben implicarse y posicionarse al respecto.

4.3 El tercer paso será el reconocimiento de las enfermedades profesionales de los docentes, mediante la adecuación de la normativa actual a la Ley de Prevención de riesgos Laborales: modificación de la  Ley de la Seguridad Social y del R.D.1995/78.

Los mecanismos serían:

  • Un procedimiento parlamentario a arbitrar,  si se estima la propuesta como positiva o, de lo contrario.
  • La elaboración de una propuesta de Iniciativa Legislativa Popular según la Ley Orgánica 3/84, de 26 de marzo, con la recogida de 500.000 firmas, a través de una Comisión Promotora que integre el máximo número de voluntades y compromisos.

5. SI LO CONSEGUIMOS, VA A SUPONER UN EXTRAORDINARIO AVANCE PARA LA ENSEÑANZA Y PARA EL RESTO DE LA CLASE TRABAJADORA

El logro de la reivindicación que nos proponemos va a suponer un fenomenal cambio social:

5.1 Mejora de las prestaciones para los trabajadores/as

Efectivamente cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral  y/o de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador/a respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:

  • Asistencia obligatoria por cualquier médic@.
  • Se considera el trabajador de pleno derecho, aunque no se le hubiera dado de alta.
  • No hay carencia, período de cotización previa.
  • Los medicamentos y prótesis son totalmente gratuitos.
  • Derecho a indemnizaciones por Lesiones Permanentes No Invalidantes.
  • La base reguladora es más favorable, si de la enfermedad contraída se deriva una invalidez.
  • Si el proceso de curación de la enfermedad exige tratamientos especiales, éstos corren a cargo de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de Muface (en enfermedad común hay tratamientos que no asume la Seguridad Social y que corren a cargo del/a enfermo/a).

Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional:

  • La posibilidad de período de observación, con una IT de seis meses, prorrogable por otros seis, cuando se estime necesario para su estudio y diagnóstico, así como en caso de traslado de puesto de trabajo.
  • La obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso en los puestos de trabajo con riego profesional. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos siguientes depende del tipo de riesgo, aunque la norma general es el ritmo semestral.
  • Si como consecuencia de la enfermedad contraída, del descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin repercusión todavía sobre la capacidad de trabajo, o en el caso de recuperación completa pero con posibilidad, probabilidad o certeza de progreso o recaída en la enfermedad profesional, se debe arbitrar el traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa a otro exento de riesgo con conservación del salario del puesto antiguo -si el nuevo es inferior- con la única salvedad de las remuneraciones ligadas directamente a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia.

5.2 Se posibilita intervenir en prevención

Al existir el nexo causal enfermedad/trabajo se puede identificar y evaluar los riesgos laborales y, por tanto, planificar las acciones legislativas, inspectoras y preventivas. Con ello se llena de contenido la función de los Delegados/as y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. En definitiva la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se hace realidad.

5.3 Se mejora el Sistema Sanitario "Público"

Ya que disminuyen las actividades asistenciales y rehabilitadoras (reducción de la lista de espera y mejora de la calidad asistencial), porque las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.      

Las implicaciones económicas serían muy importantes.

5.4 Se ampliaría el reconocimiento de enfermedades profesionales al conjunto de la clase trabajadora

Tengamos en cuenta la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:  aparece con claridad como el 2,5% de trabajadores dice haber sido diagnosticado o estar en trámite de diagnóstico de una enfermedad profesional, pero que hay un 13% que ha demandado atención médica por un problema de salud derivado del trabajo -de nuevo, el encubrimiento de la enfermedad profesional.

Por tanto, si se rompiera el obsoleto y restrictivo marco normativo actual con nuestra iniciativa, se beneficiarían el conjunto de trabajadores y trabajadoras del Estado que padecen una situación similar a la nuestra.

Marzo, 2001

Notas:

(1)   "Lan Osasuna Iraskuntzan"/"Salud Laboral en la Enseñanza", publicado por el STE-EILAS, Bizkaia, 1.998.
(2)   "La salud laboral docente en la enseñanza pública". F.E. de CC.OO. Madrid, 2000.
(3)   "Las enfermedades Profesionales en el sector de la enseñanza"(I). Confederación de STEs,  Madrid, 2001.

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