POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL
SECTOR DE LA ENSEÑANZA
1. Las enfermedades profesionales, marco legislativo actual
Se definen la Enfermedad Profesional en el artículo 116.1 de la Ley de la
Seguridad Social (R.D.L. 1/94, de 20 de junio,) como "la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que
se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de
los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada
enfermedad profesional". Es decir, la enfermedad profesional aparece como
efecto de un agente muy concreto, no manifiestamente externo, que suele
actuar lenta y progresivamente. Únicamente se consideran legalmente enfermedades profesionales las
previstas en el mencionado cuadro, que se encuentra en el Anexo del R.D.
1995/78, de 12 de mayo; en él se hace referencia a un doble listado de
actividades y enfermedades. El resto de enfermedades laborales, todas
aquellas originadas por el trabajo pero que no están listadas, no son
enfermedades profesionales. Únicamente se pueden conseguir que sean
consideradas como accidentes de trabajo, tras un proceso judicial largo y
difícil en el que se demuestre la relación directa entre trabajo y
enfermedad.
La actual lista española es casi una copia de la de 1961 y reproducción
de la lista europea establecida en las recomendaciones de 1962 y 1966. Ni
tan siquiera se ha actualizado algunas enfermedades reconocidas en la lista
europea de 1.990
2. Enfermedades profesionales España
Mientras que El Estado Español se sitúa a la cabeza de Europa en cuanto
al número de accidentes de trabajo, la incidencia de las enfermedades
profesionales es muy baja. En 1.977, con una población asalariada de 10,3
millones de personas, se registraron más de 1 millón de accidentes leves con
baja, más de 10.000 graves y más de 1000 mortales; sin embargo, sólo se
reconocieron 8.440 casos de enfermedad profesional -destacándose el alza de
las enfermedades musculo-esqueléticas-, ya que la normativa vigente es
totalmente obsoleta: no reconoce el conjunto de enfermedades laborales.
3. Por el reconocimiento de las enfermedades profesionales del
sector de la enseñanza
A diferencia de los accidentes de trabajo, que son algo más evidente, las
enfermedades profesionales aparecen muchas veces confundidas entre las
enfermedades comunes. El hecho de que el sistema de MUFACE y de la mayoría
de convenios y acuerdos del ámbito de la enseñanza se contemple la
percepción del 100% de las retribuciones para cualquier baja laboral , sea
cual sea su causa, hace que ante la mayor parte de nosotros/as aparezca como
algo irrelevante que una enfermedad laboral, causada por el trabajo, sea
calificada o no como enfermedad profesional. A ello coadyuva la falta de
desarrollo de cultura preventiva en la sociedad en general y en las
autoridades laborales, sanitarias y políticas.
Sin embargo, esta situación supone un nefasto encubrimiento bien amparado
por la legislación actual obsoleta. Tal encubrimiento proyecta una imagen
sin riesgo alguno para la salud sobre muchos sectores del mudo laboral,
entre ellos el de la enseñanza. Nada más lejos de la realidad.
Los estudios sobre la salud laboral de los docentes reflejan causas
específicas e índices muy elevados en una serie de enfermedades. Y aunque
los datos que figuran a continuación se refieren exclusivamente al personal
docente, sobretodo de la enseñanza pública, hay constancia de que también
afectan a la enseñanza privada y al resto del trabajadores/as del sector
(personal de administración y servicios, de educación especial, de limpieza
y cocina, educadores sociales).
De todas formas, los estudios actuales son parciales y una de las tareas
fundamentales de los Comités de Seguridad y Salud Laboral es poner en marcha
los Servicios de Prevención, de manera que puedan investigarse totalmente
las dolencias, crearse los mecanismos adecuados para coordinar las
Inspecciones Médicas y poner en marcha los Planes de Prevención de los
puestos y centros escolares.
A. EL ESTRÉS Y EL SINDROME DEL PROFESIONAL QUEMADO (BURN-OUT)
Fue la primera causa de "pérdida" de días de trabajo, 34.187, en Bizkaia
en el curso 97/98 y el segundo en Araba, con 4.777 días, (1). En el mismo
año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por problemas
psicológicos o psiquiátricos supusieron un 2,6% de las mismas, más un 1,4%
de bajas "circunstanciales" - que no superan los tres días- (2). Estas
mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al 5% en el primer
trimestre y a más del 10 % en el tercer trimestre (3).
En estas dolencias influyen múltiples causas, aunque básicamente existe
una desproporción entre las demandas de todo tipo que el conjunto de la
sociedad exige a los docentes y la falta de recursos materiales, humanos y
personales para hacer frente a las mismas de forma adecuada, eficaz y
gratificante. Los factores que inciden más claramente son la notable
intensificación de tareas y ritmos de trabajo, la organización y
planificación del mismo, el empeoramiento de las condiciones laborales, la
falta reconocimiento social de la tarea docente y la ausencia de
responsabilidad colectiva.
Las medidas de prevención serían, entre otras. -la dignificación del
papel de la enseñanza, -la delimitación de sus responsabilidades, -la
formación del profesorado sobre la problemática expuesta, -la información y
formación obligatoria de las administraciones y empresas sobre la protección
a la salud, -el desarrollo de los servicios de prevención obligatorios y la
participación de los trabajadores/as en la identificación de riesgos y
planes de prevención y -la transformación de las condiciones laborales
(organización de trabajo más flexible y autónomo, disminución de las ratios,
disminución horario lectivos, dedicación de tiempo a nuevas tareas,
introducción de año/semestre sabático, etc..)
B. ENFERMEDADES MUSCULO-ESQUELÉTICAS
Fue la primera causa de "pérdida" de días de trabajo, 5.281, en Araba en
el curso 97/98 y el segundo en Bizkaia, con 31.487 días, (1). En el mismo
año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por afecciones
musculo-esqueléticas constituyeron un 7,3% del total de las bajas, más un
3% de bajas "circunstanciales" - que no superan los tres días- (2). Estas
mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al 11% del
conjunto.(3). Inciden muy sensiblemente en colectivos como los de educación
infantil, especial, profesorado de educación física y personal de
administración y servicios.
Las causas radican en la ausencia de un diseño ergonómico de los puestos
de trabajo que genera malas posturas, estar muchas horas de pie y en
tensión, la carga de objetos y personas sin preparación ni medios
adecuados, así como la existencia de barreras arquitectónicas.
La prevención, formación y rehabilitación de los dolores de espalda,
cuello y extremidades exige un trabajo de identificación de los riesgos en
cada puesto de trabajo para el diseño ergonómico de los mismos. Hay que
dotar a los centros de recursos materiales y humanos que eviten la
sobrecarga muscular y modificar las barreras arquitectónicas.
C. LOS PROBLEMAS DE LA VOZ.
La presencia de patologías orgánicas de voz en el profesorado triplica
las de la población de otras profesiones. Fue la cuarta causa de "pérdida"
de días de trabajo, 13.360, en Bizkaia en el curso 97/98 (1). En el mismo
año 97, en el conjunto del Estado Español, las bajas por problemas
otorrinoaringo-lógicos constituyeron un 7,3% del total del conjunto de las
bajas (2). Estas mismas pasan en el curso 1999-2000 a índices superiores al
8% del conjunto.(3). Es una enfermedad profesional que en su grado máximo,
la patología orgánica afecta a un total de 60.000 docentes de todo el Estado
Español.
Las causas radican en el continuado esfuerzo de la voz, en la ausencia de
equipos de trabajo exigidos por el R.D. 1215/1997, en el ruido y resto de
condiciones materiales de las aulas.
La prevención y formación de la voz no está tampoco planificada desde las
administraciones públicas y empresa, así como faltan por realizar los
estudios necesarios de medición de ruido en los centros actuales y futuros
para reubicarlos o protegerlos con pantallas de insonorización, así como al
diseño y materiales utilizados.
La puesta en marcha del conjunto de mecanismos previstos en la Ley de
Prevención de Riegos Laborales ha de permitir la identificación, valoración
y prevención de estas enfermedades laborales y, en su caso, de otras que
presentan también altos índices de incidencia. (enfermedades infecciosas, en
vías respiratorias, cardiovasculares, etc).
4. DESARROLLO DE LA CAMPAÑA, UNA PROPUESTA ABIERTA
Las resistencias al reconocimiento de las enfermedades profesionales del
sector de la enseñanza son enormes, pero no son menores las personas y
organizaciones que están dispuestas a dar respaldo a esta reivindicación.
Nuestra obligación es ser capaces, junto con otras organizaciones sindicales
e instituciones, de vertebrar la respuesta adecuada. Hemos puesto en marcha
la campaña: “Mejorar la Salud Laboral", que puede desarrollarse en el
siguiente proceso:
4.1 Sensibilización y compromiso colectivo del profesorado en todos los
centros de trabajo:
- Informar del tratamiento que la salud laboral recibe en la nueva
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: daño para la salud y prevención...
- Explicar porqué en las listas de las enfermedades profesionales
actuales, nuestras enfermedades laborales (y las de muchos colectivos) están
excluidas.
- Solicitar a todos los claustros el apoyo, mediante acta, a la
reivindicación que nos ocupa: el reconocimiento de las enfermedades
profesionales en el sector de la enseñanza.
4.2 Compromiso personal del profesorado e implicación del conjunto de la
sociedad.
- Animar al profesorado a exigir que las enfermedades ocasionadas por
el trabajo no sean diagnosticadas como "enfermedad común", sino que
planteen el nexo causal entre enfermedad y trabajo: Aunque no se
reconocerán nunca como enfermedades profesionales en el actual marco
normativo, éste permite que las enfermedades laborales no
reconocidas sean consideradas como accidente de trabajo. Si bien hay
que saber que esta consideración, la de accidente de trabajo, se
consigue normalmente tras un proceso judicial largo en el que debe
demostrarse el nexo causal directo entre la enfermedad y el trabajo.
- Estimular el reconocimiento social de la tarea docente y la
responsabilidad colectiva de exigir un tratamiento digno de nuestra
salud laboral. Partidos políticos, autoridades sanitarias y
laborales, administraciones públicas, asociaciones de madres y
padres de alumnos, alumnado y medios de comunicación deben
implicarse y posicionarse al respecto.
4.3 El tercer paso será el reconocimiento de las enfermedades
profesionales de los docentes, mediante la adecuación de la normativa actual
a la Ley de Prevención de riesgos Laborales: modificación de la Ley de la
Seguridad Social y del R.D.1995/78.
Los mecanismos serían:
- Un procedimiento parlamentario a arbitrar, si se estima la
propuesta como positiva o, de lo contrario.
- La elaboración de una propuesta de Iniciativa Legislativa
Popular según la Ley Orgánica 3/84, de 26 de marzo, con la recogida de
500.000 firmas, a través de una Comisión Promotora que integre el máximo
número de voluntades y compromisos.
5. SI LO CONSEGUIMOS, VA A SUPONER UN EXTRAORDINARIO AVANCE
PARA LA ENSEÑANZA Y PARA EL RESTO DE LA CLASE TRABAJADORA
El logro de la reivindicación que nos proponemos va a suponer un
fenomenal cambio social:
5.1 Mejora de las prestaciones para los trabajadores/as
Efectivamente cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral y/o
de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador/a
respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son
diferentes:
- Asistencia obligatoria por cualquier médic@.
- Se considera el trabajador de pleno derecho, aunque no se le
hubiera dado de alta.
- No hay carencia, período de cotización previa.
- Los medicamentos y prótesis son totalmente gratuitos.
- Derecho a indemnizaciones por Lesiones Permanentes No
Invalidantes.
- La base reguladora es más favorable, si de la enfermedad contraída
se deriva una invalidez.
- Si el proceso de curación de la enfermedad exige tratamientos
especiales, éstos corren a cargo de la Mutua de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales o de Muface (en enfermedad común hay tratamientos
que no asume la Seguridad Social y que corren a cargo del/a enfermo/a).
Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional:
- La posibilidad de período de observación, con una IT de seis
meses, prorrogable por otros seis, cuando se estime necesario para su
estudio y diagnóstico, así como en caso de traslado de puesto de trabajo.
- La obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso
en los puestos de trabajo con riego profesional. El ritmo de periodicidad de
los reconocimientos siguientes depende del tipo de riesgo, aunque la norma
general es el ritmo semestral.
- Si como consecuencia de la enfermedad contraída, del
descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin repercusión todavía sobre la
capacidad de trabajo, o en el caso de recuperación completa pero con
posibilidad, probabilidad o certeza de progreso o recaída en la enfermedad
profesional, se debe arbitrar el traslado de puesto de trabajo dentro de la
misma empresa a otro exento de riesgo con conservación del salario del
puesto antiguo -si el nuevo es inferior- con la única salvedad de las
remuneraciones ligadas directamente a la producción que fueran exclusivas
del puesto de procedencia.
5.2 Se posibilita intervenir en prevención
Al existir el nexo causal enfermedad/trabajo se puede identificar y
evaluar los riesgos laborales y, por tanto, planificar las acciones
legislativas, inspectoras y preventivas. Con ello se llena de contenido la
función de los Delegados/as y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. En
definitiva la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se
hace realidad.
5.3 Se mejora el Sistema Sanitario "Público"
Ya que disminuyen las actividades asistenciales y rehabilitadoras
(reducción de la lista de espera y mejora de la calidad asistencial), porque
las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una
relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente
por las entidades aseguradoras del riesgo.
Las implicaciones económicas serían muy importantes.
5.4 Se ampliaría el reconocimiento de enfermedades profesionales al
conjunto de la clase trabajadora
Tengamos en cuenta la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: aparece con
claridad como el 2,5% de trabajadores dice haber sido diagnosticado o estar
en trámite de diagnóstico de una enfermedad profesional, pero que hay un 13%
que ha demandado atención médica por un problema de salud derivado del
trabajo -de nuevo, el encubrimiento de la enfermedad profesional.
Por tanto, si se rompiera el obsoleto y restrictivo marco normativo
actual con nuestra iniciativa, se beneficiarían el conjunto de trabajadores
y trabajadoras del Estado que padecen una situación similar a la nuestra.
Marzo, 2001
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