|
|
Si no
puede visualizar bien este boletín haga
click
aquí
|
|
|
Nuevo
Criterio Técnico para perseguir el
acoso en el trabajo
|
|
Como
habíamos comentado con anterioridad por
conversaciones con el propio autor de la
redacción del criterio técnico para
luchar contra el mobbing, Manuel
Velazquez, inspector de trabajo de
Vizcaya, acaba de publicarse este
Criterio Técnico que pretender romper
con las trabas que hasta ahora tenía la
Inspección de Trabajo para luchar contra
acoso en el trabajo en las
Administraciones Públicas. |
No se ha
publicado sólo el Criterio Técnico mismo,
sino que viene acompañado con una guía
explicativa que ayuda a su entendimiento
y aplicación.
Es una satisfacción que esto haya
ocurrido puesto que desde la
Confederación Intersindical hemos
luchado por que se derogara el Criterio
Técnico 34/2003, que con esta nueva
redacción pasa a mejor vida. Como esta
intención estaba recogida en nuestras
líneas confederales de actuación en
materia de salud laboral, incluso en las
de este año, debemos sentirnos
satisfechos por ello. |
http://www.acosomoral.org/pdf/69-2009.pdf
http://www.acosomoral.org/pdf/GUIA
EXPLICATIVA.pdf |
|
|
|
|
Se
adopta
en Europa el
sistema GHS |
Se denomina GHS (Globally
Harmonized System), al nuevo sistema de
clasificar y etiquetar las sustancias
químicas que, promovido por las naciones
Unidas, pretende la armonización mundial
sobre este tema. La Unión Europea, tras la
aprobación el 3 de setiembre de 2008 por el
Parlamento Europeo de las líneas maestras de
la reforma, aprobó definitivamente la
implantación del nuevo sistema el 16 de
diciembre de 2008; el 31 de diciembre el
Diario Oficial publicó el magno (1.355
páginas) reglamento correspondiente, que
pueden descargar desde la siguiente
dirección:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:FR:PDF
Los plazos de
aplicación de una reforma tan compleja son
dilatados: no entrará en vigor para las
sustancias químicas hasta el 1º de diciembre
de 2010 y para los preparados, el 1º de
junio de 2015, aunque existen matices
adicionales en ciertos casos. |
|
|
|
|
|
Se renueva en Bélgica el
sistema Bonus
Malus
para los accidentes de trabajo
|
|
|
En Bélgica,
el seguro de accidentes de trabajo, que
es gestionado por compañías de seguro
privadas en el marco de un sistema
tutelado por el Estado, ya tenía desde
hace años un sistema de bonus-malus que
ahora se ha renovado introduciendo la
figura del pago de la empresa a tanto
alzado si supera determinados niveles de
siniestralidad; este pago será destinado
por la compañía de seguros a la
realización de actividades preventivas
en la empresa. |
El texto completo del
decreto correspondiente está disponible en
francés en:
http://staatsbladclip.zita.be/moniteur/lois/2008/12/30/loi-2008022699-print.html |
|
|
|
|
|
Accidentes laborales de
tráfico
|
|
En los países del primer mundo la primera causa
de muerte accidental en el trabajo son los
accidentes de tráfico, ya sean durante la
jornada laboral o en el trayecto de ida o vuelta
al trabajo. En muchos de estos accidentes, los
trabajadores/as no son conductores profesionales,
sino personas cuyo trabajo incluye
desplazamientos frecuentes (vendedores/as,
reparadores/as, etc.).
En este documento en castellano de 2004, de
NIOSH, se habla sobre estrategias empresariales
para la prevención de este tipo de accidentes:
http://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/pdfs/2004-136Sp.pdf |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los
nanotubos de carbono,
un problema de salud pública
|
|
|
El 7 de
enero de 2009, el Alto Consejo de Salud
Pública francés ha publicado y reclama
la puesta en marcha de medidas rigurosas
de protección de quienes se exponen a
nanotubos de carbono. Dadas las
sospechas sobre su toxicidad, el Consejo
recomienda que la producción y
utilización de esas nanopartículas se
efectúe en condiciones de confinamiento
estricto, como si se tratase de
sustancias cancerígenas.
|
La nota del Alto Consejo se puede leer en:
http://www.hcsp.fr/hcspi/docspdf/avisrapports/hcspa20090107_ExpNanoCarbone.pdf |
|
|
|
|
|
Protección de trabajadores y trabajadoras
especialmente
sensibles a determinados riesgos
(Información publicada en el Nº 97 de la revista
ARIAN del sindicato ESK -www.esk-sindikatua.org-)
|
|
Con
ese título, el artículo 25 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales obliga a las
empresas a proteger de manera específica a
determinados trabajadores y trabajadoras que,
“...por sus propias características personales o
estado biológico conocido,... sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados
del trabajo”. Más adelante señala que dichas
personas no serán empleadas en aquellos puestos
en los que “...puedan ellos, los demás
trabajadores u otras personas relacionadas con
la empresa ponerse en situación de peligro o, en
general, cuando se encuentren manifiestamente en
estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.”
Tomando como base dicho artículo, el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
dictó una sentencia el 16-05-08 por la que
obligaba a una empresa de limpieza a retornar a
su anterior puesto de trabajo a una limpiadora a
la que había cambiado de tareas, consistiendo
las nuevas en cargar como la ropa de cama en un
hospital, limpia y sucia y hacer camas.
Esta trabajadora tenía problemas de ansiedad,
protusiones cervicales y lumbares, y varias
radiculopatías. Los informes médicos señalaban
que tenía limitada la realización de actividades
que requieran un esfuerzo como levantar pesos o
empujar grandes moles. Había tenido varias bajas
por esas patologías, aunque en ningún momento se
indica si existió algún proceso de valoración de
una posible incapacidad permanente.
En cualquier caso, se trata de situaciones en
las que, tanto pueden existir lesiones que no
dan lugar a una incapacidad permanente pero
suponen una limitación para el trabajo, como
puede existir incluso una declaración de
incapacidad o de minusvalía compatible con el
trabajo que se realiza. En ambos casos, la
obligación es la misma: no poner en riesgo al
trabajador o a la trabajadora.
La empresa alega en su recurso que si la
trabajadora está imposibilitada para realizar su
trabajo, deberá ser el INSS quien lo determine,
y mientras eso no ocurra, ella no está obligada
al cambio de puesto. El Tribunal la contesta que
“..., no encontrándonos ante una controversia
tendente a la imposibilidad de seguir realizando
las tareas esenciales de su profesión de
limpiadora sino a ejecutar aquellas que dentro
de dicha categoría no supongan un compromiso
para su estado de salud.”. Después indica que la
empresa no ha probado su imposibilidad de
asignar a la trabajadora las tareas que venía
realizando antes del cambio y, por el contrario,
si ha quedado acreditado que puede realizar las
tareas fundamentales de su profesión, salvo
aquellas que impliquen dicho esfuerzo adicional.
Como conclusión señalar que, ante situaciones de
negación de incapacidad, o si ésta no interesa,
cuando existen limitaciones físicas o psíquicas
para desarrollar ciertas tareas que además
implican un riesgo para el propio trabajador o
trabajadora o terceras personas, y las mismas
son conocidas por la empresa, ésta está obligada
a adaptar las condiciones de trabajo para
eliminar o minimizar el riesgo, y en su caso, a
cambiar de puesto de trabajo a la persona. Y si
no lo hace esta cometiendo una infracción
sancionable administrativamente y hasta
penalmente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ensaya cómo sería tu
puesto de
trabajo
saludable
|
|
|
En una
página web creada directamente por el
Ministerio de Trabajo, Relaciones
Sociales, Familia y Solidaridad de
Francia se propone que sea el propio
trabajador o trabajadora quien descubra
los riesgos profesionales y su
prevención mediante la visita a una
empresa virtual en la que se elige bien
el tipo de puesto, bien el tipo de
riesgo. Estaría muy bien también poder
elegir el tipo de jefe o jefa o el
horario y tiempo y carga de trabajo. La
página incluye informaciones sobre salud,
seguridad y condiciones de trabajo. |
http://www.travailler-mieux.gouv.fr/
|
|
|
|
|
|
|
(Prevención Integral)
La
prevención de
riesgos laborales se externaliza
por el 43% de las grandes empresas |
|
|
El estudio,
realizado a partir de 160 entrevistas
con empresas españolas con una
facturación superior a los 100 millones
de euros, señala que este porcentaje se
sitúa cercano al 50% en el caso de
empresas con ingresos de 500 millones de
euros o menos y se reduce al 26% en
aquellas con facturaciones superiores a
los 1.000 millones de euros.
|
Cerca del 60% de
las empresas que subcontratan el servicio de
prevención declaran que los reconocimientos
médicos a empleados son realizados en las
instalaciones de la empresa proveedora.
Para el 56% de las empresas que tienen
externalizado el servicio de prevención, la
antigüedad del contrato con su proveedor es
de seis años o superior, mientras que para
el 37% el contrato tiene una antigüedad de
entre dos y cinco años, y sólo para el 7%
inferior a dos años.
El 48% de las empresas que realizan el
servicio de prevención de forma interna
cuenta con menos de cinco trabajadores/as
asignados al mismo, en tanto que el 25%
dispone de más de diez empleados/as.
Por otra parte, el 23% de las empresas que
cuentan con servicio médico propio tiene
sólo una persona profesional sanitaria
asignada al mismo, mientras que el 53%
cuenta con entre dos y cuatro profesionales
y el 24% con más de cuatro.
Además, el 97% de ellas tiene previsto
mantener la situación actual en relación con
este servicio, de manera que sólo el 3%
prevé aumentar el servicio.
Por otro lado, la práctica totalidad de las
empresas (99%) está afiliada a una mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, de las cuales en torno al 45%
llevan afiliadas a la misma mutua más de 10
años, y el 18% entre seis y diez años. |
|
|
|
|
|
|
Congreso
Regional
de Prevención de Riesgos Laborales de
Castilla y León |
|
|
Asistimos
confederalmente a este congreso.
Celebrado en Burgos en el mes de
noviembre, ahora están disponibles las
ponencias que consignamos y remitimos a
continuación .
Por el peso del documento lo indicamos
en el siguiente enlace: |
[Descarga
PONENCIAS en PDF desde nuestra web] |
|
|
|
|
|
Cursos
organizados por el área de Salud Laboral y de
Medio Ambiente de la
Intersindical
Valenciana |
|
-Soporte Vital Básico y
Desfibrilador Externo Semiautomatico. Del 9 de
Marzo al 25 de abril, presenciales 18 y 25 de
abril. 50h
http://www.intersindical.org/formacio//escola/escola_files/diptic%20SUB+DESA.pdf
Este curso esta homologado por la Sociedad
Española de Medicina Intensiva, Crítica y
Unidades Coronarias (SEMICYUC), al realizarlo se
obtiene el certificado del European Resucitación
Council, que habilita a las personas que lo
poseen a utilizar el desfibrilador, obligatorio
en todos los centros de trabajo y lugares donde
se pueden concentrar muchas personas. Ver
Contenidos
A las personas que realicen al curso, se les
dará un certificado de asistencia de 50h de la
Universidad de Valencia y para el personal
sanitario el certificado será acreditado por la
Comisión de Formación Continua del Ministerio de
Sanidad y Consumo con 3,5 créditos. |
|
-Taller de Ergonomía
para el Movimiento. 30h
http://www.intersindical.org/formacio/escola/Cursos%202009/taller%20d'ergonomia.html
A través de este taller se pretende solucionar
problemas posturales, debido a movimientos
sistemáticos realizados a lo largo de la jornada
laboral. Este taller de Ergonomía, nos permitirá
obtener equilibrio a través del movimiento para
evitar la fatiga y el agotamiento de las y los
trabajadores. Las actividades se realizarán en
el Club Metropolitan y en el Polideportivo
Municipal La Rambleta (Valencia). Despues de los
ejercicios en sala o piscina, las y los
asistentes podrán disfrutar del SPA de las
distintas instalaciones. Ver programa de
actividades. Certificado de asistencia de 30h |
|
|
|
|
|
Jornadas
Nuevas Tecnologías y Gestión de la Comunicación
ante Situaciones de Emergencia
|
|
Fecha celebración: desde el 11 hasta el 12 de
marzo de 2009
Lugar: MURCIA
Objetivos: Conscientes de la importancia en la
sociedad actual del uso y gestión de las nuevas
tecnologías aplicadas y sus múltiples
posibilidades a la hora de poner en contacto a
núcleos poblacionales de todo tipo, la Dirección
General de Emergencias de Murcia presenta las "Jornadas
Nuevas Tecnologías y Gestión de la Comunicación
ante Situaciones de Emergencia", un encuentro
que ofrecerá la visión cualificada de los
profesionales que velan por nuestra seguridad en
caso de emergencias: Instituciones, Directores
de Emergencias 112, periodistas y otros.
Organizan: Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas. Dirección General de
Emergencias. Avda. Mariano Rojas. Edificio "Expomurcia".
MURCIA. Teléfono: 968366900. Fax: 968366915 |
|
|
|
|
|
Jornada
Divulgativa
"Atmósferas Explosivas en el Lugar de Trabajo.
Guía del INSHT" |
|
De esta jornada celebrada en
León el 26 de febrero de 2009 se puede acceder a
las ponencias que presentaron los oradores y
oradoras en la misma a través de los siguientes
enlaces:
1.- Ponencia: "Presentación de la Guía"
Dª Raquel Pérez Valera. Jefa del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación.
[Descarga en PDF]
2.- Ponencia: "Clasificación de las zonas".
D. José Emilio Dolara Izar. Técnico Superior de
Prevención del CNVM del INSHT.
[Descarga en PDF]
3.- Ponencia "Fuentes de Ignición. Electricidad
Estática"
D. Marcos Cantalejo García. Jefe de Unidad
Técnica del CNNT del INSHT.
[Descarga en PDF]
4.- Ponencia "Equipos y maquinaria para
atmósferas explosivas"
D. Jesús Portillo García-Pintos. Responsable del
laboratorio de técnicas electroquímicas del CNMP
del INSHT.
[Descarga en PDF]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|